Art. 25
Condiciones generales
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 25
Condiciones generales
1. El propietario de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del presente capítulo no podrá transferir ese buque fuera de la Unión durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de dicha ayuda al beneficiario. En caso de que un buque fuera transferido en ese lapso de tiempo, el Estado miembro recuperará los importes indebidamente abonados por lo que respecta a la operación, de manera proporcional al período durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en el presente apartado, primera frase.
2. Los gastos de explotación no serán subvencionables salvo disposición expresa en contrario del presente capítulo.
3. La contribución financiera total del FEMP a las medidas a que se refieren los artículos 33 y 34 y a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares que se menciona en el artículo 41 no podrán exceder del mayor de los dos umbrales siguientes:
a)
6 000 000 EUR, o
b)
un 15 % de la ayuda financiera de la Unión asignada por el Estado miembro a las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 1, 2 y 5.
4. La contribución financiera total del FEMP a las medidas a que se refiere el artículo 29, apartado 4, no podrá exceder del 5 % de la ayuda financiera de la Unión asignada por Estado miembro.
5. La ayuda financiera a los propietarios de buques concedida en virtud del artículo 33 se deducirá de las ayudas concedidas a los propietarios de los buques con arreglo al artículo 34 para el mismo buque.
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