Art. 20
Modificación del programa operativo
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 20
Modificación del programa operativo
1. La Comisión adoptará actos de ejecución que aprueben la modificación del programa operativo.
2. Para adaptarse a la evolución de las necesidades de control, la Comisión podrá adoptar cada dos años actos de ejecución en los que especificará cualquier cambio que hayan experimentado las prioridades de la Unión en el ámbito de la política de observancia y control a que se refiere el artículo 17, apartado 3, y las operaciones subvencionables correspondientes que se considerarán prioritarias. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 127, apartado 2.
3. Los Estados miembros podrán presentar una modificación de su programa operativo, habida cuenta de las nuevas prioridades establecidas en los actos de ejecución de la Comisión a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, dichas modificaciones a los programas operativos serán objeto de un procedimiento simplificado adoptado de conformidad con el artículo 22, apartado 2.
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