Art. 22

Normas sobre procedimientos y calendarios

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 22 Normas sobre procedimientos y calendarios 1.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre procedimientos, formatos y calendarios para: a) la aprobación de los programas operativos; b) la presentación y aprobación de modificación de los programas operativos, en particular de su entrada en vigor y de la frecuencia de presentación durante el período de programación; c) la presentación y aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 20, apartado 3; d) la presentación de los planes de trabajo de recopilación de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 127, apartado 3. 2.   Los procedimientos y calendarios se simplificarán en el caso de las modificaciones de programas operativos relativas a: a) modificaciones a los programas operativos en relación con la transferencia de fondos entre prioridades de la Unión, siempre que los fondos transferidos no superen el 10 % del importe asignado a la prioridad de la Unión; b) modificaciones a los programas operativos en relación con la introducción o retirada de las medidas o tipos de operaciones pertinentes y de la información y los indicadores conexos; c) modificaciones a los programas operativos en relación con cambios en la descripción de las medidas, entre ellos cambios en las condiciones de subvencionabilidad; d) las modificaciones contempladas en el artículo 20, apartado 3, así como, ene le caso de cualesquiera otras modificaciones a la sección del programa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra n). 3.   El apartado 2 no se aplicará a las medidas a que se refieren los artículos 33, 34 y 41, apartado 2.
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