Art. 19
Aprobación del programa operativo
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 19
Aprobación del programa operativo
1. A reserva del artículo 29 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la Comisión adoptará actos de ejecución que aprueben el programa operativo.
2. A efectos de la aprobación de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión estudiará si las medidas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra b), inciso ii), pueden suprimir efectivamente el exceso de capacidad constatado.
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