Art. 19

Aprobación del programa operativo

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 19 Aprobación del programa operativo 1.   A reserva del artículo 29 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la Comisión adoptará actos de ejecución que aprueben el programa operativo. 2.   A efectos de la aprobación de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión estudiará si las medidas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra b), inciso ii), pueden suprimir efectivamente el exceso de capacidad constatado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:508:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil