Art. 11
Operaciones no subvencionables
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 11
Operaciones no subvencionables
Las siguientes operaciones no serán subvencionables en el marco del FEMP:
a)
operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado;
b)
construcción de nuevos buques pesqueros o importación de buques pesqueros;
c)
paralización temporal o total de las actividades pesqueras, a menos que así lo disponga el presente Reglamento;
d)
pesca exploratoria;
e)
transferencia de propiedad de una empresa;
f)
repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.
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