Art. 11 · Operaciones no subvencionables

Art. 11

Operaciones no subvencionables

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 11 Operaciones no subvencionables Las siguientes operaciones no serán subvencionables en el marco del FEMP: a) operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado; b) construcción de nuevos buques pesqueros o importación de buques pesqueros; c) paralización temporal o total de las actividades pesqueras, a menos que así lo disponga el presente Reglamento; d) pesca exploratoria; e) transferencia de propiedad de una empresa; f) repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.
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