Art. 13

Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 13 Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida 1.   Los recursos disponibles para compromisos del FEMP para el período 2014-2020 en régimen de gestión compartida ascenderán a 5 749 331 600 EUR en precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo II. 2.   De los recursos presupuestarios mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 340 800 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras, a las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación y a la asistencia técnica a instancias de los Estados miembros en el marco de los capítulos I, II, III, IV y VII del título V, con la excepción del artículo 67. 3.   De los recursos presupuestarios mencionados en el apartado 1, se asignarán 580 000 000 EUR a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 76. 4.   De los recursos presupuestarios mencionados en el apartado 1, se asignarán 520 000 000 EUR a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 77. 5.   De los recursos presupuestarios mencionados en el apartado 1, se asignarán 192 500 000 EUR en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar anualmente: a) los 6 450 000 EUR en el caso de las Azores y Madeira; b) los 8 700 000 EUR en el caso de las Islas Canarias; c) los 12 350 000 EUR en el caso de las regiones ultraperiféricas francesas a que se refiere el artículo 349 del TFUE. 6.   De los recursos presupuestarios mencionados en el apartado 1, se asignarán 44 976 000 EUR a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 67. 7.   De los recursos presupuestarios mencionados en el apartado 1, se asignarán 71 055 600 EUR a las medidas de PMI a que se refiere el capítulo VIII del título V. 8.   Los Estados miembros podrán utilizar indistintamente los recursos disponibles en virtud de los apartados 3 y 4.
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