Art. 108

Objetivos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 108 Objetivos Los objetivos del sistema común de seguimiento y evaluación serán los siguientes: a) poner de manifiesto el progreso y los logros de la PPC y la PMI para estimar su incidencia general y evaluar la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las operaciones del FEMP; b) contribuir a seleccionar mejor los objetivos de la ayuda para la PPC y la PMI; c) impulsar un proceso común de aprendizaje en relación con el seguimiento y la evaluación; d) proporcionar evaluaciones sólidas y con bases fácticas respecto de las operaciones del FEMP para su incorporación al proceso de adopción de decisiones.
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