Art. 108
Objetivos
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 108
Objetivos
Los objetivos del sistema común de seguimiento y evaluación serán los siguientes:
a)
poner de manifiesto el progreso y los logros de la PPC y la PMI para estimar su incidencia general y evaluar la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las operaciones del FEMP;
b)
contribuir a seleccionar mejor los objetivos de la ayuda para la PPC y la PMI;
c)
impulsar un proceso común de aprendizaje en relación con el seguimiento y la evaluación;
d)
proporcionar evaluaciones sólidas y con bases fácticas respecto de las operaciones del FEMP para su incorporación al proceso de adopción de decisiones.
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