Art. 9
Responsabilidad de la Empresa Común Clean Sky 2
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 9
Responsabilidad de la Empresa Común Clean Sky 2
1. La responsabilidad civil contractual de la Empresa Común Clean Sky 2 se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al convenio, la decisión o el contrato de que se trate.
2. En caso de que exista responsabilidad civil extracontractual, la Empresa Común Clean Sky 2 deberá, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, reparar todo daño causado por su personal en el ejercicio de sus funciones.
3. Todos los pagos que realice la Empresa Común Clean Sky 2 en relación con la responsabilidad civil a la que se refieren los apartados 1 o 2, así como los costes y gastos derivados de esos pagos, se considerarán gastos de la Empresa Común Clean Sky 2 y se sufragarán con sus recursos.
4. La Empresa Común Clean Sky 2 será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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