Art. 10

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 10 Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable 1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de: a) en relación con cualquier cláusula de arbitraje contenida en los convenios o contratos celebrados por la Empresa Común Clean Sky 2 o en sus decisiones; b) en los litigios relativos a la indemnización por daños y perjuicios que hayan sido causados por el personal de la Empresa Común Clean Sky 2 en el ejercicio de sus funciones; c) en los litigios entre la Empresa Común Clean Sky 2 y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes. 2.   En relación con cualquier asunto que no entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento o de otros actos del Derecho de la Unión, se aplicará la legislación del Estado en el que esté establecida la sede de la Empresa Común Clean Sky 2.
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