Art. 11
Evaluación
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 11
Evaluación
1. El 30 de junio de 2017 a más tardar, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común Clean Sky 2. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluirá las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión enviará el informe al Parlamento Europeo y al Consejo el 31 de diciembre de 2017 a más tardar. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común Clean Sky 2 se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013.
2. La Comisión podrá actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, o tomar cualquier otra medida oportuna sobre la base de las conclusiones de la evaluación intermedia mencionada en el apartado 1 del presente artículo.
3. En un plazo de seis meses a partir de la liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2, y en cualquier caso antes de que hayan transcurrido dos años a partir del inicio del procedimiento de liquidación al que se hace referencia en el artículo 24 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky 2. Los resultados de dicha evaluación final se enviarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
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