Art. 7

Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 7 Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas 1.   La Empresa Común Clean Sky 2 podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas no empleados por la Empresa Común Clean Sky 2. El número de expertos nacionales en comisión de servicio, expresado en su equivalente a tiempo completo, se añadirá a la información sobre el personal contemplada en el artículo 6, apartado 4, de conformidad con el presupuesto anual. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión para establecer las normas que regirán la designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la Empresa Común Clean Sky 2 y el recurso a personal en prácticas.
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