Art. 54

Beneficiarios

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 54 Beneficiarios 1.   Para los programas de cooperación transfronteriza mencionados en el artículo 27, letra b), los beneficiarios estarán establecidos en un beneficiario del IPA II. Para los programas de cooperación transfronteriza mencionados en el artículo 27, letra c), el beneficiario estará establecido en un beneficiario del IPA II o en un país del Instrumento Europeo de Vecindad. 2.   Uno de los beneficiarios participantes en una operación dada será designado por todos los beneficiarios como beneficiario principal. 3.   El beneficiario principal asumirá la responsabilidad de la ejecución financiera de la operación en su integridad, controlará que la operación se ejecute de acuerdo con las condiciones fijadas en el contrato, y establecerá las modalidades con otros beneficiarios a efectos de garantizar la buena gestión financiera de los fondos asignados a la operación, en particular el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados.
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