Art. 52

Estructuras y autoridades

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 52 Estructuras y autoridades 1.   Las siguientes estructuras participarán en la gestión de los programas de cooperación transfronteriza en los beneficiarios del IPA II: a) los coordinadores nacionales del IPA de los países participantes en el programa de cooperación transfronteriza a que se refiere el artículo 4 y, en su caso, los coordinadores de cooperación territorial; b) el ordenador de pagos nacional y la estructura de gestión a que se refiere el artículo 7 del beneficiario del IPA II participante en el que está situado el órgano de contratación cuando el programa transfronterizo se ejecute en régimen de gestión indirecta; c) las estructuras operativas en todos los países participantes que cooperarán estrechamente en la programación y ejecución del programa de cooperación transfronteriza. En caso de gestión indirecta, la estructura operativa incluirá un órgano de contratación; d) la autoridad de auditoría según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, cuando el programa transfronterizo se ejecute en régimen de gestión indirecta. En caso de que no disponga de autorización para realizar las funciones previstas en el artículo 12, estará asistida por un grupo de auditores, compuesto de un representante de cada país participante en el programa de cooperación transfronteriza. 2.   Los beneficiarios del IPA II y los países incluidos en el Instrumento Europeo de Vecindad que participen en un programa de cooperación transfronteriza establecerán un CSC, que también desempeñará la función del comité de seguimiento sectorial mencionado en el artículo 19. 3.   Se creará una Secretaría técnica conjunta para asistir a la Comisión, las estructuras operativas y el CSC. 4.   Las funciones y responsabilidades de estas estructuras se definirán en el acuerdo marco mencionado en el artículo 5. 5.   En régimen de gestión indirecta, los países participantes celebrarán un acuerdo bilateral en el que se establecerán sus responsabilidades respectivas para la aplicación del programa de cooperación transfronteriza. Los requisitos mínimos de dicho acuerdo bilateral se definirán en el acuerdo marco mencionado en el artículo 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil