Art. 53

Selección de operaciones

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 53 Selección de operaciones 1.   Las operaciones seleccionadas en el marco de un programa de cooperación transfronteriza reportarán claros beneficios e impactos transfronterizos. 2.   Las operaciones realizadas en el marco de los programas de cooperación transfronteriza serán seleccionadas por el órgano de contratación a través de convocatorias de propuestas que abarquen toda la zona elegible. 3.   Los países participantes también podrán identificar operaciones conjuntas fuera de las convocatorias de propuestas. En tal caso, las operaciones se mencionarán expresamente en el programa de cooperación transfronteriza a que se refiere el artículo 49. 4.   En las operaciones seleccionadas para la cooperación transfronteriza participarán beneficiarios de al menos dos países participantes. Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo y la ejecución de las operaciones. Además, cooperarán en la dotación de personal o la financiación de las operaciones, o en ambos. 5.   Una operación podrá llevarse a cabo en un único país participante, siempre que se identifiquen los beneficios y repercusiones transfronterizos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil