Art. 5

Acuerdos marco y acuerdos sectoriales

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 5 Acuerdos marco y acuerdos sectoriales 1.   La Comisión y el beneficiario del IPA II celebrarán un acuerdo marco que establezca disposiciones específicas para la gestión, control, supervisión, seguimiento, evaluación, presentación de informes y auditoría de la ayuda del IPA II, y que comprometa al beneficiario del IPA II a transponer en su ordenamiento jurídico los requisitos de regulación pertinentes de la Unión. El acuerdo marco podrá ser completado por acuerdos sectoriales que establezcan disposiciones específicas relativas a la gestión y la ejecución de la ayuda del IPA II en ámbitos o programas específicos. 2.   La ayuda del IPA II solo se concederá al beneficiario del IPA II una vez haya entrado en vigor el acuerdo marco a que se refiere el apartado 1. Cuando se suscriban acuerdos sectoriales, la ayuda del IPA II en virtud de la política o programa en cuestión se concederá después de la entrada en vigor del acuerdo marco y del acuerdo sectorial aplicable. 3.   El acuerdo marco se aplicará a todos los convenios de financiación a que se refiere el artículo 6. Los acuerdos sectoriales, si procede, se aplicarán a todos los convenios de financiación celebrados en relación con la política o programa cubiertos por el acuerdo sectorial. 4.   El acuerdo marco y, en su caso, los acuerdos sectoriales establecerán, en particular, disposiciones detalladas relativas a: a) las estructuras y autoridades necesarias para la gestión, control, supervisión, seguimiento, evaluación, presentación de informes y auditoría de la ayuda del IPA II, así como sus funciones y responsabilidades; b) las condiciones y requisitos de control para: i) el establecimiento de las autoridades y estructuras necesarias por el beneficiario del IPA II a efectos de realizar tareas de ejecución presupuestaria de la ayuda del IPA II, ii) el seguimiento, suspensión o finalización de las tareas de ejecución presupuestaria encomendadas; c) la programación y ejecución de la ayuda del IPA II y, en particular, disposiciones sobre las intensidades de la ayuda, los tipos de contribución de la Unión y los criterios de elegibilidad; d) la contratación pública, subvenciones y otros procedimientos de adjudicación, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) no 236/2014; e) las normas sobre impuestos, derechos de aduana y otras cargas fiscales de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 236/2014; f) los requisitos para los pagos, examen y aceptación de las cuentas y los procedimientos de corrección financiera y liberación de los fondos no utilizados; g) la protección de los intereses financieros de la Unión, según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 236/2014, y disposiciones sobre la notificación de fraudes y otras irregularidades; h) requisitos sobre transparencia, visibilidad, información y publicidad.
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