Art. 7

Estructuras y autoridades

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 7 Estructuras y autoridades 1.   El beneficiario del IPA II establecerá las siguientes estructuras y autoridades necesarias para la gestión, control, supervisión, seguimiento, evaluación y elaboración de informes y la auditoría interna de la ayuda del IPA II: a) coordinador nacional del IPA; b) ordenador nacional; c) estructuras operativas. 2.   El ordenador nacional establecerá una estructura de gestión compuesta por un fondo nacional y una oficina de apoyo al ordenador nacional. 3.   El beneficiario del IPA II establecerá una autoridad de auditoría. 4.   El beneficiario del IPA II garantizará la adecuada separación de funciones entre las estructuras y autoridades a que se refieren los apartados 1 a 3 y en el seno de las mismas.
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