Art. 4
Principio de responsabilización
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 4
Principio de responsabilización
1. El beneficiario del IPA II será el primer responsable de la programación y la ejecución de la ayuda del IPA II.
2. El beneficiario del IPA II designará a un coordinador nacional del IPA, que será el interlocutor principal de la Comisión a efectos de la planificación estratégica, la coordinación de la programación, el seguimiento de la ejecución, la evaluación y la notificación de la ayuda del IPA II.
El coordinador:
a)
garantizará la coordinación en el seno de la Administración del beneficiario del IPA II y con otros donantes, y una estrecha relación entre el uso de la ayuda del IPA II y el proceso general de adhesión;
b)
coordinará la participación de los beneficiarios del IPA II en los correspondientes programas de cooperación territorial, en particular los programas de cooperación transfronteriza mencionados en el artículo 27, letras a) a c), y, en su caso, los programas de cooperación transnacional o interregional establecidos y aplicados de conformidad con el Reglamento (UE) no 1299/2013. El coordinador nacional del IAP podrá delegar esta tarea de coordinación en un coordinador de la cooperación territorial o una estructura operativa, según proceda;
c)
garantizará que los objetivos establecidos en las acciones o programas propuestos por los beneficiarios del IPA II sean coherentes con los objetivos de los documentos de estrategia por país y tengan debidamente en cuenta las correspondientes estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;
d)
procurará que la Administración del beneficiario del IPA II tome todas las medidas necesarias para facilitar la aplicación de los programas relacionados.
El coordinador nacional del IPA será elegido entre altos representantes del Gobierno o la Administración nacional del beneficiario del IPA II y dispondrá de la autoridad pertinente.
3. A fin de proporcionar una base reforzada para la gestión de la ayuda de preadhesión y los fondos nacionales, la Comisión y el beneficiario del IPA II deberán entablar un diálogo sobre la gestión de las finanzas públicas. A este respecto, la Comisión evaluará el nivel de cumplimiento de la Administración del beneficiario del IPA II en relación con los principios de un sistema de gestión de las finanzas públicas abierto y ordenado. En caso de que la Administración cumpla estos requisitos solo en parte, el beneficiario del IPA II y el ordenador competente se pondrán de acuerdo sobre las medidas oportunas para solucionar las deficiencias detectadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:447:oj#art-4