Art. 3

Principios de financiación de la Unión

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 3 Principios de financiación de la Unión 1.   La ayuda del IPA II apoyará la ejecución de los esfuerzos de reforma de los beneficiarios del IPA II según lo mencionado en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 231/2014. Los programas específicos y acciones independientes podrán exigir contribuciones financieras tanto de los beneficiarios del IPA II como de la Unión. 2.   Una partida de gastos financiados en el marco del Reglamento (UE) no 231/2014 no podrá ser objeto de ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.
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