Art. 2
Definiciones
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «beneficiario del IPA II»: uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014;
b) «programa»: programa de acción, medidas individuales, especiales o de apoyo previstas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 236/2014;
c) «acuerdo marco»: acuerdo celebrado entre la Comisión y un beneficiario del IPA II aplicable a todas los ámbitos políticos del IPA II, que establece los principios de cooperación financiera entre el beneficiario del IPA II y la Comisión en el marco del presente Reglamento;
d) «acuerdo sectorial»: acuerdo celebrado entre la Comisión y un beneficiario del IPA II relativo a un programa o ámbito específico del IPA II, que establece las normas y procedimientos que deben cumplirse y que no están incluidos en el acuerdo marco ni en los convenios de financiación;
e) «ámbito(s) político(s)»: los principales ámbitos de cooperación abordados por las acciones financiadas por la ayuda del IPA II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 231/2014;
f) «autoridades»: las entidades públicas u organismos de un beneficiario del IPA II o de un Estado miembro a nivel nacional, regional o local;
g) «proyecto de gran envergadura»: un proyecto que comprende una serie de obras, actividades o servicios dirigidos a efectuar una tarea indivisible y definida de una determinada naturaleza económica o técnica, que persiga objetivos claramente delimitados y cuyo coste total supere el que se especifica en el acuerdo marco;
h) «países participantes»: los beneficiarios del IPA II o los beneficiarios del IPA II junto con el Estado o Estados miembros, o con los países del Instrumento Europeo de Vecindad, que participen en un programa plurianual de cooperación transfronteriza elaborado conjuntamente por los países participantes;
i) «convenio de financiación»: acuerdo anual o plurianual celebrado entre la Comisión y un beneficiario del IPA II para la aplicación de la ayuda financiera de la Unión mediante una acción que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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