Art. 28

Intensidad de la ayuda y porcentaje de la ayuda del IPA II

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 28 Intensidad de la ayuda y porcentaje de la ayuda del IPA II 1.   La decisión de la Comisión por la que se aprueba un programa de cooperación transfronteriza para las formas de cooperación contempladas en el artículo 27 fijará el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda del IPA II, sobre la base de uno de los dos elementos siguientes: a) el gasto total elegible, tanto público como privado, o b) el gasto público elegible. 2.   Para los programas de cooperación transfronteriza contemplados en el artículo 27, letra a), el porcentaje de cofinanciación de la Unión para cada eje prioritario de un programa de cooperación transfronteriza según lo mencionado en el artículo 34, apartado 2, no podrá ser inferior al 20 % ni superior al 85 % de los gastos elegibles. 3.   Para los programas de cooperación transfronteriza contemplados en el artículo 27, letras b) y c), el porcentaje de cofinanciación de la Unión para cada prioridad temática no podrá ser inferior al 20 % ni superior al 85 % de los gastos elegibles. Para la asistencia técnica, el porcentaje de cofinanciación será del 100 %.
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