Art. 27

Modalidades de asistencia

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 27 Modalidades de asistencia Se prestará asistencia a una de las siguientes formas de cooperación transfronteriza: a) cooperación transfronteriza entre uno o varios Estados miembros y uno o varios beneficiarios del IPA II, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II; b) cooperación transfronteriza entre dos o más beneficiarios del IPA II, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III; c) cooperación transfronteriza entre beneficiarios del IPA II y países incluidos en el Instrumento Europeo de Vecindad, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil