Art. 30
Cobertura geográfica
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 30
Cobertura geográfica
La lista de regiones elegibles se incluirá en el programa de cooperación transfronteriza pertinente, que será el siguiente:
a)
para los programas de cooperación transfronteriza a que se refiere el artículo 27, letra a), de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS), las regiones de nivel 3 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de las fronteras terrestres o marítimas y separadas por un máximo de 150 km, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y continuidad de los programas transfronterizos establecidos para el período de programación 2007-2013;
b)
para los programas de cooperación transfronteriza a que se refiere el artículo 27, letras b) y c), las regiones elegibles se establecerán en el programa de cooperación transfronteriza pertinente, según proceda.
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