Art. 26

Definiciones

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 26 Definiciones 1.   A efectos del presente título, se entenderá por: a)   «operación»: proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados por el comité de seguimiento conjunto o el órgano de contratación del programa de que se trate, o bajo su responsabilidad, que contribuya a alcanzar los objetivos, por lo que se refiere a los programas de cooperación transfronteriza con arreglo al artículo 27, letra a), del eje prioritario, o de los ejes prioritarios en cuestión o, por lo que se refiere a los programas de cooperación transfronteriza con arreglo al artículo 27, letras b) o c), de una prioridad temática o prioridades temáticas a que se refieran; b)   «beneficiario»: organismo público o privado, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones; en el contexto de los regímenes de ayuda estatal, tal como se define en el artículo 2, apartado 13, del Reglamento (UE) no 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (8), el término «beneficiario» significa el organismo que recibe la ayuda, por lo que respecta a programas de cooperación transfronteriza en los que participen Estados miembros. 2.   A efectos de los capítulos I y II del presente título, por lo que respecta a los programas de cooperación transfronteriza en los que participen Estados miembros, los términos «gasto público», «programación», «Acuerdo de Asociación» y «documento» se utilizarán con arreglo a las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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