Art. 3
Definiciones
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2006/43/CE, a excepción del término «autoridades competentes» como se establece en el artículo 20 del presente Reglamento.
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