Art. 3

Definiciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2006/43/CE, a excepción del término «autoridades competentes» como se establece en el artículo 20 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:537:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil