Art. 22
Secreto profesional en relación con las autoridades competentes
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 22
Secreto profesional en relación con las autoridades competentes
Estarán sujetas a la obligación de secreto profesional todas las personas que mantengan o hayan mantenido una relación laboral o una relación contractual independiente con las autoridades competentes o con cualquier autoridad u órgano cuyas tareas hayan sido delegadas en virtud del artículo 24 del presente Reglamento, y las personas que hayan participado la gobernanza de dichas autoridades competentes. La información amparada por el secreto profesional no podrá ser revelada a ninguna otra persona ni autoridad, salvo cuando así lo requieran las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro.
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