Art. 20

Designación de las autoridades competentes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 20 Designación de las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes responsables de llevar a cabo las funciones previstas en el presente Reglamento y de velar por la aplicación de las disposiciones del mismo serán designadas entre las siguientes: a) la autoridad competente mencionada en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE; b) la autoridad competente mencionada en el artículo 24, apartado 4, letra h), de la Directiva 2004/109/CE; c) la autoridad competente mencionada en el artículo 32 de la Directiva 2006/43/CE. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir que la responsabilidad de velar por la aplicación de la totalidad o de parte de las disposiciones del título III del presente Reglamento se confíe, según proceda, a una de las autoridades competentes mencionadas en: a) el artículo 48 de la Directiva 2004/39/CE; b) el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE; c) el artículo 24, apartado 4, letra h), de la Directiva 2004/109/CE; d) el artículo 20 de la Directiva 2007/64/CE; e) el artículo 30 de la Directiva 2009/138/CE; f) el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE; u otras autoridades designadas por el Derecho nacional. 3.   Cuando se haya designado más de una autoridad competente en virtud de los apartados 1 y 2, estas autoridades se organizarán del tal forma que sus respectivas tareas queden asignadas claramente. 4.   Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de la facultad de todo Estado miembro para establecer disposiciones legales y administrativas distintas para los países y territorios de ultramar con los que ese Estado miembro mantenga una relación especial. 5.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la designación de las autoridades competentes a los fines del presente Reglamento. La Comisión se encargará de la consolidación y divulgación pública de esta información.
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