Art. 18
Expediente de traspaso
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 18
Expediente de traspaso
El auditor legal o sociedad de auditoría que sea sustituido por otro auditor legal u otra sociedad de auditoría cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2006/43/CE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, el antiguo auditor legal o sociedad de auditoría dará al nuevo auditor legal o sociedad de auditoría acceso a los informes adicionales mencionados en el artículo 11 correspondientes a los ejercicios anteriores, y a cualquier información comunicada a las autoridades competentes de conformidad con los artículos 12 y 13.
El antiguo auditor legal o sociedad de auditoría deberá ser capaz de demostrar a la autoridad competente que ha proporcionado dicha información al nuevo auditor o sociedad de auditoría.
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