Art. 85

Grupo de consulta y coordinación sobre ensayos clínicos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 85 Grupo de consulta y coordinación sobre ensayos clínicos 1.   Se crea un Grupo de Consulta y Coordinación sobre Ensayos Clínicos (GCEC), compuesto por representantes de los puntos nacionales de contacto a que hace referencia el artículo 83. 2.   El GCEC tendrá las siguientes funciones: a) favorecer el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión sobre la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento; b) asistir a la Comisión para que preste la ayuda a la que hace referencia el artículo 84, párrafo segundo; c) formular recomendaciones sobre los criterios relativos a la selección de un Estado miembro notificante. 3.   El GCEC estará presidido por un representante de la Comisión. 4.   Se reunirá periódicamente y cada vez que la situación lo requiera, a petición de la Comisión o de un Estado miembro. Se inscribirá en el orden del día de la reunión cualquier punto que solicite la Comisión o un Estado miembro. 5.   La Comisión se encargará de la Secretaría del GCEC. 6.   El GCEC elaborará su reglamento interno. Dicho reglamento interno se hará público.
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