Art. 84
Apoyo de la Agencia y de la Comisión
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 84
Apoyo de la Agencia y de la Comisión
La Agencia apoyará la cooperación de los Estados miembros en los procedimientos de autorización de comercialización establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento mediante el mantenimiento y la actualización del portal de la UE y de la base de datos de la UE, de conformidad con la experiencia adquirida durante la aplicación del presente Reglamento.
La Comisión apoyará la cooperación de los Estados miembros, mencionada en el artículo 44, apartado 2.
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