Art. 83

Puntos nacionales de contacto

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 83 Puntos nacionales de contacto 1.   Cada Estado miembro designará un punto nacional de contacto para facilitar los procedimientos establecidos en los capítulos II y III. 2.   Cada Estado miembro comunicará el punto de contacto mencionado en el apartado 1 a la Comisión, que publicará una lista de los puntos nacionales de contacto.
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