Art. 3

Principio general

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3 Principio general Un ensayo clínico solo podrá realizarse si: a) los derechos, la seguridad, la dignidad y el bienestar de los sujetos quedan protegidos y prevalecen sobre cualquier otro interés, y b) está diseñado para que se obtengan datos fiables y sólidos.
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