Art. 3
Principio general
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Principio general
Un ensayo clínico solo podrá realizarse si:
a)
los derechos, la seguridad, la dignidad y el bienestar de los sujetos quedan protegidos y prevalecen sobre cualquier otro interés, y
b)
está diseñado para que se obtengan datos fiables y sólidos.
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