Art. 9

Sistemas de responsabilidad de los productores

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9 Sistemas de responsabilidad de los productores Sin perjuicio de la legislación vigente de la Unión, los Estados miembros fomentarán el desarrollo de sistemas de responsabilidad de los productores a efectos de la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero y de su reciclado, regeneración o destrucción. Los Estados miembros facilitarán información a la Comisión sobre las acciones emprendidas en virtud del párrafo primero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:517:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil