Art. 9
Sistemas de responsabilidad de los productores
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9
Sistemas de responsabilidad de los productores
Sin perjuicio de la legislación vigente de la Unión, los Estados miembros fomentarán el desarrollo de sistemas de responsabilidad de los productores a efectos de la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero y de su reciclado, regeneración o destrucción.
Los Estados miembros facilitarán información a la Comisión sobre las acciones emprendidas en virtud del párrafo primero.
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