Art. 20

Recopilación de datos sobre emisiones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 20 Recopilación de datos sobre emisiones Los Estados miembros establecerán sistemas de presentación de informes para los sectores pertinentes contemplados en el presente Reglamento, con el objetivo de obtener, en la medida de lo posible, datos sobre emisiones.
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