Art. 21

Revisión

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 21 Revisión 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 22, con el fin de actualizar los anexos I, II y IV sobre la base de nuevos Informes de evaluación del IPCC adoptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o de nuevos informes del Comité de Evaluación Científica (CEC) del Protocolo de Montreal sobre el potencial de calentamiento atmosférico de dichas sustancias. 2.   La Comisión supervisará la aplicación y los efectos del presente Reglamento teniendo en cuenta la información relativa a la comercialización de los gases recogidos en los anexos I y II, notificada de conformidad con el artículo 19, y la relativa a las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, disponible de conformidad con el artículo 20, así como cualquier otra información pertinente que le remitan los Estados miembros. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión publicará un informe sobre la disponibilidad de hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión. A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión publicará un informe completo sobre los efectos del presente Reglamento, incluyendo en particular: a) una previsión de la demanda continua de hidrofluorocarburos hasta y después de 2030; b) una evaluación de la necesidad de una actuación ulterior por parte de la Unión y sus Estados miembros a la vista de los compromisos internacionales ya existentes y nuevos en relación con la reducción de emisiones de gases fluorados de efecto invernadero; c) un panorama de las normas europeas e internacionales, de la legislación interna sobre seguridad y de los códigos nacionales sobre construcción de los Estados miembros en relación con la transición a refrigerantes alternativos; d) una revisión de la disponibilidad de alternativas técnicamente viables y rentables a los productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero para productos y aparatos no enumerados en el anexo III, teniendo en cuenta la eficiencia energética. 3.   A más tardar el 1 de julio de 2017, la Comisión publicará un informe de evaluación de la prohibición contemplada en el anexo III, punto 13, en que considere en particular la disponibilidad de alternativas, rentables, técnicamente viables, energéticamente eficaces y fiables a los centrales frigoríficas multicompresor compactas, múltiples a que se refiere dicha disposición. A la luz de este informe, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede, una propuesta legislativa con objeto de modificar la disposición contemplada en el anexo III, punto 13. 4.   A más tardar el 1 de julio de 2020, la Comisión publicará un informe en que evalúe si existen alternativas rentables, técnicamente viables, energéticamente eficientes y fiables que permitan sustituir los gases fluorados de efecto invernadero en los nuevos equipos de aparamenta de media tensión para distribución secundaria y en los nuevos sistemas partidos simples de aire acondicionado y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede, una propuesta legislativa con objeto de modificar la lista que figura en el anexo III. 5.   A más tardar el 1 de julio de 2017, la Comisión publicará un informe en que evalúe el método de asignación de cuotas y trate en particular de los efectos de una asignación gratuita de cuotas, de los costes de la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros y de un posible acuerdo internacional, sobre hidrofluorocarburos, si procede. A la luz de dicho informe, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede, una propuesta legislativa con objeto de: a) modificar el método de asignación de cuotas; b) establecer un método adecuado de distribución de posibles ingresos. 6.   A más tardar el 1 de enero de 2017, la Comisión publicará un informe en que examine la legislación de la Unión relativa a la formación de personas físicas para el manejo seguro de refrigerantes alternativos a fin de sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede, una propuesta legislativa con objeto de modificar la legislación pertinente de la Unión.
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