Art. 20
Acciones de la Unión
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 20
Acciones de la Unión
1. A iniciativa de la Comisión, el Fondo podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o de interés particular para la Unión («acciones de la Unión»), relacionadas con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3.
2. Para poder obtener financiación, las acciones de la Unión deberán, en particular, conceder apoyo para:
a)
el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación del Derecho de la Unión y la puesta en común de las mejores prácticas en materia de asilo, en particular en materia de reasentamiento y traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, también por medio de la creación de redes y el intercambio de información sobre la migración legal, la integración de los nacionales de terceros países, incluida la asistencia a su llegada y las actividades de coordinación con las comunidades locales en las que vayan a instalarse los refugiados reasentados destinadas a promover este reasentamiento, así como sobre el retorno;
b)
la creación de redes de cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas;
c)
estudios e investigación sobre nuevas formas posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos del asilo, la inmigración, la integración y el retorno y el Derecho de la Unión aplicable, la difusión y el intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos de las políticas de asilo, inmigración, integración y retorno, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión;
d)
el desarrollo y aplicación por parte de los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de asilo, inmigración legal e integración y retorno;
e)
la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo y técnico, y el desarrollo de un mecanismo de evaluación, necesarios para la aplicación de las políticas de asilo e inmigración;
f)
la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración y de la Movilidad de la Unión, en particular en el marco de la aplicación de acuerdos de readmisión, asociaciones de movilidad y programas de protección regional;
g)
medidas y campañas de información en terceros países, a efectos de una mayor concienciación sobre los cauces legales de inmigración y los riesgos de la inmigración ilegal.
3. Las acciones de la Unión se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 514/2014.
4. La Comisión velará por una distribución equitativa y transparente de los recursos entre los objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 2.
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