Art. 18
Recursos para el traslado de beneficiarios de protección internacional
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 18
Recursos para el traslado de beneficiarios de protección internacional
1. Con miras a la aplicación del principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, y a la luz de la evolución de la actuación de la Unión durante el período de aplicación del Fondo, los Estados miembros recibirán, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada beneficiario de protección internacional trasladado desde otro Estado miembro.
2. Si procede, los Estados miembros también podrán optar a cantidades a tanto alzado para miembros de la familia de las personas a que se refiere el apartado 1, siempre que dichos miembros de la familia hayan sido trasladados con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
3. Los importes adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se apruebe su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014 y posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se apruebe su programa nacional. Estos importes no se transferirán a otras acciones del programa nacional.
4. A fin de obrar eficazmente por los objetivos de solidaridad y reparto de responsabilidad entre los Estados miembros contemplados en el artículo 80 del TFUE, y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento, con objeto de ajustar la cantidad a tanto alzado a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, en particular teniendo en cuenta las tasas de inflación del momento, la evolución pertinente en el ámbito del traslado de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, y los factores que puedan optimizar el uso del incentivo financiero aportado por la cantidad a tanto alzado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:516:oj#art-18