Art. 19

Programas nacionales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 19 Programas nacionales 1.   En virtud de los programas nacionales que se examinen y aprueben de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014, los Estados miembros, en el marco de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y teniendo en cuenta el resultado del diálogo político a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) no 514/2014, perseguirán, en particular, los siguientes objetivos: a) fortalecer el establecimiento del sistema europeo común de asilo velando por la aplicación eficiente y uniforme del acervo de la Unión en materia de asilo y por el correcto funcionamiento del Reglamento (UE) no 604/2013. Estas acciones podrían igualmente incluir la creación y el desarrollo del Programa de Reasentamiento de la Unión; b) establecer y desarrollar estrategias de integración que abarquen diferentes aspectos del proceso dinámico bidireccional, que se apliquen a nivel nacional/local/regional, según proceda, que tengan en cuenta las necesidades de integración de los nacionales de terceros países a nivel local/regional y que aborden las necesidades específicas de las distintas categorías de migrantes, y crear asociaciones eficaces entre las partes interesadas pertinentes; c) desarrollar un programa de retorno, que incluya un componente sobre retorno voluntario asistido y, si procede, sobre reintegración. 2.   Los Estados miembros velarán por que las acciones que reciban apoyo en el marco del Fondo se ejecuten respetando plenamente los derechos fundamentales y el respeto de la dignidad humana. En particular, dichas acciones respetarán plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 3.   A reserva de la exigencia de obrar en favor de los mencionados objetivos y de tener presentes sus circunstancias concretas, los Estados miembros se fijarán como objetivo lograr una distribución equitativa y transparente de los recursos entre los objetivos específicos fijados en el artículo 3, apartado 2.
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