Art. 21
Ayuda de emergencia
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 21
Ayuda de emergencia
1. El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia, a tenor del artículo 2, letra k). Las medidas aplicadas en los terceros países con arreglo al presente artículo serán coherentes y, si procede, complementarias con la política humanitaria de la Unión y respetarán los principios humanitarios establecidos en el Consenso sobre ayuda humanitaria.
2. La ayuda de emergencia se ejecutará de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) no 514/2014.
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