Art. 16

Recursos para acciones específicas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 16 Recursos para acciones específicas 1.   Se podrá asignar a los Estados miembros un importe adicional según se menciona en el artículo 15, apartado 2, letra a), a condición de que esté destinado a tal fin en el programa y se utilice para ejecutar acciones específicas enumeradas en el anexo II. 2.   Con objeto de tener en cuenta nuevos acontecimientos políticos, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento con objeto de revisar el anexo II en el contexto de la revisión intermedia a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) no 514/2014. Basándose en la lista revisada de acciones específicas, los Estados miembros podrán recibir un importe adicional tal como se establece en el apartado 1 del presente artículo, en función de los recursos disponibles. 3.   Los importes adicionales contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros en las decisiones individuales de financiación por las que se aprueba o revisa su programa nacional en el contexto de la revisión intermedia, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) no 514/2014. Esos importes solo se utilizarán para ejecutar las acciones específicas enumeradas en el anexo II del presente Reglamento.
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