Art. 9

Programas nacionales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9 Programas nacionales 1.   El programa nacional que se elaborará, habida cuenta del resultado del diálogo político a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) no 514/2014 en virtud del Instrumento y el que se elaborará en virtud del Reglamento (UE) no 513/2014 serán propuestos a la Comisión como un único programa nacional para el Fondo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014. 2.   En el marco de los programas nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014, los Estados miembros, atendiendo a los objetivos enunciados en el artículo 3 del presente Reglamento, y teniendo en cuenta el resultado del diálogo político a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) no 514/2014, perseguirán en particular los siguientes objetivos: a) desarrollar el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur), de conformidad con la legislación y las directrices de la Unión; b) apoyar y ampliar la capacidad existente a escala nacional en materia de política de visados y de gestión de las fronteras exteriores, así como las medidas dentro del espacio de libre circulación que se refieran a la gestión de las fronteras exteriores, teniendo en cuenta, en particular, nuevas tecnologías, desarrollos y/o normas en relación con la gestión de los flujos migratorios; c) respaldar un mayor desarrollo de la gestión de los flujos migratorios por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países, incluido el establecimiento de mecanismos de cooperación consular con vistas a facilitar los viajes legítimos de conformidad con el Derecho de la Unión o del Estado miembro de que se trate y prevenir la inmigración ilegal en la Unión; d) reforzar la gestión integrada de las fronteras mediante la experimentación e introducción de nuevas herramientas, sistemas interoperables y métodos de trabajo destinados a potenciar el intercambio de información dentro del Estado miembro o a mejorar la cooperación interservicios; e) desarrollar proyectos con vistas a garantizar un nivel elevado y uniforme de control de las fronteras exteriores con arreglo a unas normas comunes de la Unión, y a incrementar la interoperabilidad de los sistemas de gestión de las fronteras entre los Estados miembros; f) apoyar acciones, previa consulta a la Agencia Frontex, dirigidas a fomentar una mayor armonización de la gestión de las fronteras y, en particular, de las capacidades tecnológicas, de acuerdo con las normas comunes de la Unión; g) garantizar la aplicación correcta y uniforme del acervo de la Unión en materia de control de fronteras y visados en respuesta a las deficiencias detectadas a escala de la Unión, según se desprenda de los resultados obtenidos en el marco del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen; h) desarrollar la capacidad para hacer frente a los retos venideros, incluidas las amenazas y presiones presentes y futuras en las fronteras exteriores, teniendo en cuenta, en particular, los análisis realizados por las agencias de la Unión pertinentes. 3.   En la persecución de los objetivos enunciados en el apartado 2, los Estados miembros podrán apoyar, en el marco de sus programas nacionales, acciones en terceros países y relacionadas con los mismos, también mediante el intercambio de información y la cooperación operativa. 4.   La Comisión consultará a la Agencia Frontex sobre los proyectos de programas nacionales, en particular sobre las actividades financiadas en el marco del apoyo operativo, presentados por los Estados miembros, con el fin de impulsar la complementariedad de la misión de la Agencia Frontex con las responsabilidades de los Estados miembros en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores, así como para garantizar la coherencia y evitar la ineficacia de costes.
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