Art. 11
Apoyo operativo al sistema de tránsito especial
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 11
Apoyo operativo al sistema de tránsito especial
1. El Instrumento prestará apoyo para compensar los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del sistema de documento de tránsito facilitado (FTD) y de documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) de conformidad con el Reglamento (CE) no 693/2003 y el Reglamento (CE) no 694/2003.
2. Los recursos asignados a Lituania con arreglo al apartado 1 no excederán de 154 millones EUR para el período 2014-2020 y se pondrán a disposición como apoyo operativo específico adicional a Lituania.
3. A efectos del apartado 1, por costes adicionales se entenderán los costes que deriven directamente de los requisitos específicos de la puesta en práctica del sistema de tránsito especial y que no resulten de la expedición de visados de tránsito o de otro tipo.
Serán subvencionables los siguientes tipos de costes adicionales:
a)
inversiones en infraestructuras;
b)
formación del personal que aplica el sistema de tránsito especial;
c)
costes operativos adicionales, incluidos los salarios del personal que aplica específicamente el sistema de tránsito especial.
4. Los derechos no percibidos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se calcularán sobre la base del nivel de tasas de visado y las exoneraciones de las tasas de visado establecidos por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia (30), dentro del marco financiero establecido en el apartado 2 del presente artículo.
5. La Comisión y Lituania reexaminarán la aplicación del presente artículo en caso de que se produzcan cambios que tengan incidencia en la existencia y/o el funcionamiento del sistema de tránsito especial.
6. La Comisión fijará, mediante actos ejecutivos, procedimientos en materia de informes sobre la aplicación de la presente disposición y cualesquiera fórmulas financieras u otras fórmulas prácticas que deban pactarse entre Lituania y la Comisión para cumplir con el presente artículo. Dichos actos ejecutivos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.
7. Para garantizar el buen funcionamiento del sistema de tránsito especial, la Comisión podrá introducir fórmulas de pago provisionales específicas que constituyan excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 514/2014.
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