Art. 34
Acumulación de la prefinanciación inicial y los saldos anuales
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 34
Acumulación de la prefinanciación inicial y los saldos anuales
1. El total del pago de prefinanciación inicial y los pagos del saldo anual no excederá del 95 % de la contribución del presupuesto de la Unión al programa nacional de que se trate.
2. Cuando se alcance el límite del 95 %, los Estados miembros podrán continuar transmitiendo las solicitudes de pago a la Comisión.
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