Art. 32
Compromisos presupuestarios
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 32
Compromisos presupuestarios
1. Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa nacional se efectuarán por tramos anuales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
2. La decisión de la Comisión por la que se aprueba cada programa nacional constituirá una decisión de financiación en el sentido del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y, una vez notificada al Estado miembro interesado, constituirá un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento.
3. En cada programa nacional, el compromiso presupuestario correspondiente al primer tramo se efectuará después de la aprobación del programa nacional por la Comisión.
4. La Comisión efectuará los compromisos presupuestarios de los tramos subsiguientes antes del 1 de mayo de cada año, sobre la base de la decisión mencionada en el apartado 2 del presente artículo, excepto cuando sea de aplicación el artículo 16 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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