Art. 34 · Acumulación de la prefinanciación inicial y los saldos anuales

Art. 34

Acumulación de la prefinanciación inicial y los saldos anuales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 34 Acumulación de la prefinanciación inicial y los saldos anuales 1.   El total del pago de prefinanciación inicial y los pagos del saldo anual no excederá del 95 % de la contribución del presupuesto de la Unión al programa nacional de que se trate. 2.   Cuando se alcance el límite del 95 %, los Estados miembros podrán continuar transmitiendo las solicitudes de pago a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:514:oj#art-34