Art. 28

Pago a los beneficiarios

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 28 Pago a los beneficiarios Las autoridades responsables se asegurarán de que los beneficiaros reciban el importe total de la ayuda pública lo antes posible y en su totalidad. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente, que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.
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