Art. 11
Sanciones
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 11
Sanciones
1. Los Estados miembros establecerán disposiciones relativas a las sanciones aplicables a los incumplimientos de los artículos 4 y 7, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación.
2. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
3. A más tardar el 11 de junio de 2015, los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones a que se refiere el apartado 1 y cualquier modificación ulterior de las mismas sin demora.
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